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Texto vigente

Artículo 54

Jueces de instrucción

Este número en otras leyes
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Los Jueces de primera instancia de instrucción conocerán:

  1. a)

    De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública.

  2. b)

    De la apelación de las sentencias y sobreseimientos dictados en el procedimiento de falta.

  3. c)

    De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.

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