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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 250-A

Reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos

Este número en otras leyes
1

El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio del Fisco, un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil colones.

2

El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere por cualquiera de los medios siguientes:

  1. a)

    Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones, acreditamientos o compensaciones;

  2. b)

    Documentos obtenidos en forma fraudulenta;

  3. c)

    Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado;

  4. d)

    Excluyendo u omitiendo declarar ingresos;

  5. e)

    Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes;

  6. f)

    Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.

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