Artículo 250-A
Reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos
El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio del Fisco, un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil colones.
El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere por cualquiera de los medios siguientes:
- a)
Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones, acreditamientos o compensaciones;
- b)
Documentos obtenidos en forma fraudulenta;
- c)
Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado;
- d)
Excluyendo u omitiendo declarar ingresos;
- e)
Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes;
- f)
Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.
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