Artículo 6
Para los efectos del artículo 17, se entenderá por:
- a)
Servicios continuos o periódicos: Aquellos regulados en el Libro Cuarto, Título IV del Código de Comercio, referente al contrato de suministro;
- b)
Empresa Mercantil: Aquélla que está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con el objeto de ofrecer al público, de manera habitual, bienes o servicios;
- c)
Servicio prestado en instalación, confección de obras, de especialidades o de movimientos de tierra, efectuado por administración o mandato: Cuando quien presta el servicio, solamente aporta su trabajo físico o intelectual;
- d)
Precio alzado o unitario: Cuando quien presta el servicio, incluye en el precio todos los materiales, servicios y equipos necesarios para realizar la instalación o confección de la obra que se le ha encomendado;
- e)
Contrato General de Construcción: El que corresponde a una obra material inmueble nueva que incluya a lo menos, dos especialidades, y que habitualmente forma parte de una obra civil;
- f)
Contrato de Instalación o Confección de Especialidades: Aquel que tiene por objeto la incorporación de elementos que se adhieren permanentemente a un bien inmueble y que son necesarios para que éste cumpla con la finalidad específica para la cual se construye;
- g)
Comisión: El contrato en el cual el comisionista ejecuta en nombre propio, pero por cuenta ajena, mandato para realizar actos de comercio, actuando como agente intermediario entre el comitente y los terceros;
- h)
Mandato: El contrato por medio del cual el mandatario se encarga de realizar actos de comercio por cuenta y nombre del mandante;
- i)
Consignación: El contrato en el cual una parte llamada consignante, entrega a otra persona llamada consignatario, bienes muebles o mercaderías para que sean vendidas a su nombre y al cabo de cierto período, éste le pague el precio o le devuelva los bienes o mercaderías.
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