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Texto vigente

Artículo 51

Este número en otras leyes
1

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 170 de la ley, se entenderá que los contratos suscritos con anterioridad al uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se encuentran afectos al pago del impuesto por aquella parte que no estuviere perfeccionada a esa fecha.

2

En lo que respecta a la eliminación del impuesto de timbres que afectaba a los mencionados contratos debe tomarse en consideración, no solamente el impuesto incorporado en el valor de la transferencia, sino también el que incida sobre el costo de producción.

3

No obstante, las partes son libres de efectuar los ajustes que correspondan, teniendo en consideración sus propios intereses y la incidencia del presente impuesto.

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