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Texto vigente

Artículo 23

Este número en otras leyes
1

Constituirán Crédito Fiscal para el agente de retención, las cantidades retenidas por las compras efectuadas o servicios utilizados, amparados por los Comprobantes de Retención respectivos, en el mismo período tributario, siempre que se hayan ingresado íntegramente al Fisco.

2

Asimismo, las cantidades retenidas de conformidad al artículo 34 de la ley, constituirán Crédito Fiscal para los contribuyentes, siempre que estén amparadas por el Mandamiento de Ingreso y el Recibo de ingreso correspondientes.

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