Artículo 24
Se entenderá por excedente o remanente de Crédito Fiscal, aquel saldo o cantidad del mismo, que por ser superior al monto del Débito Fiscal generado en el período tributario, no fuere posible utilizarlo en el mismo período; en consecuencia, podrá hacerse uso de él en los períodos tributarios siguientes hasta su total deducción.
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