Artículo 8
El Director General, Subdirector General, los Auditores o Peritos y demás empleados de la Dirección General serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionaren al Fisco o a los contribuyentes, por los errores que cometieren por impericia o negligencias en sus dictámenes y resoluciones. Si se determinare que la actuación del funcionario, Auditor, Perito o empleado fuere maliciosa, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que establezcan las distintas Leyes.
El Director General, el Subdirector General, los Auditores, los Peritos y los empleados de la Dirección General, serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionen al Fisco o a los contribuyentes como consecuencia de su negligencia, malicia o impericia de sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
Tanto el Director General como el Subdirector General, conservando siempre las responsabilidades inherentes a sus cargos, podrán delegar una o más de las facultades que esta Ley les confiere a cualesquiera de sus funcionarios, técnicos y demás empleados.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 642 22 de febrero de 1996 D.O. D.O. No. 96, Tomo No. 331 D.L. No. 642, 22 de febrero de 1996, D. O. No. 96, Tomo No. 331 del 27 de Mayo de 1996.
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