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Texto vigente

Artículo 11

Transitorio

Este número en otras leyes
1

La Dirección General de Impuestos Internos a fin de asegurar la continuidad administrativa utilizará racionalmente los recursos físicos y humanos asignados a las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas.

2

Inciso Segundo.– Derogado.

3

Para el funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Internos, que se crea por medio del presente decreto, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar las asignaciones presupuestarias correspondientes a los programas 1.15 Servicios Tributarios Directos y 1.16 Servicios Tributarios Indirectos, consignados en el Presupuesto General del corriente Ejercicio Fiscal.

4

Los compromisos adquiridos por la Dirección General de Contribuciones Directas y por la Dirección General de Contribuciones Indirectas, antes de la vigencia del presente decreto, serán atendidos por la Dirección General de Impuestos Internos con cargo a las reservas de créditos constituidas por las dos Direcciones Generales que se mencionan al principio de este inciso.

5

Las plazas de la Ley de Salarios correspondientes tanto a la Dirección General de Contribuciones Directas, como a la Dirección General de Contribuciones Indirectas, serán utilizadas por la Dirección General de Impuestos Internos.

6

Facúltase a la Corte de Cuentas de la República, para que le dé curso a los documentos fiscales y acuerdos de nombramiento de personal que se originen de la aplicación del presente artículo.

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