Artículo 11
Transitorio
La Dirección General de Impuestos Internos a fin de asegurar la continuidad administrativa utilizará racionalmente los recursos físicos y humanos asignados a las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas.
Inciso Segundo.– Derogado.
Para el funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Internos, que se crea por medio del presente decreto, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar las asignaciones presupuestarias correspondientes a los programas 1.15 Servicios Tributarios Directos y 1.16 Servicios Tributarios Indirectos, consignados en el Presupuesto General del corriente Ejercicio Fiscal.
Los compromisos adquiridos por la Dirección General de Contribuciones Directas y por la Dirección General de Contribuciones Indirectas, antes de la vigencia del presente decreto, serán atendidos por la Dirección General de Impuestos Internos con cargo a las reservas de créditos constituidas por las dos Direcciones Generales que se mencionan al principio de este inciso.
Las plazas de la Ley de Salarios correspondientes tanto a la Dirección General de Contribuciones Directas, como a la Dirección General de Contribuciones Indirectas, serán utilizadas por la Dirección General de Impuestos Internos.
Facúltase a la Corte de Cuentas de la República, para que le dé curso a los documentos fiscales y acuerdos de nombramiento de personal que se originen de la aplicación del presente artículo.
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