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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 7

Este número en otras leyes
1

Todo el que quiera establecer una imprenta dará previamente aviso a la Municipalidad del lugar en donde se establezca, para que se anote en un libro que llevará al efecto: el nombre del empresario, el del establecimiento y el de cada uno de los oficiales y aprendices. Si la imprenta matriculada pasare a propiedad de otra persona, se dará aviso de ello a la respectiva Municipalidad por el nuevo dueño y por el que le precedió para que se haga en la matrícula correspondiente reforma, so pena, en caso de omisión, de continuar sujeto a las responsabilidades legales el que estuviere matriculado. Si los oficiales o aprendices matriculados dejaren de pertenecer al establecimiento, el dueño o director lo pondrá también en conocimiento de la Municipalidad, para que cancele la matrícula, sin perjuicio de que ésta pueda hacerlo de oficio previa comprobación del hecho; exigiendo en tal caso, al dueño o director, la multa de veinticinco colones en que se le declarará incurso por su omisión.

2

Los dueños de las imprentas ya establecidas practicarán los mismo dentro de doce días de publicada esta ley.

Este artículo en la práctica

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