Artículo 4
No se abuse de la libertad de imprenta en los casos siguientes:
- 1º)
Cuando se censura la ley o las autoridades y funcionarios, siempre que éstos no se porten como deben en el ejercicio de sus funciones.
- 2º)
Cuando los hechos privados de los ciudadanos se refieren a maquinaciones tramadas contra el Estado; pero deberá en estos casos probarse dicha circunstancia.
- 3º)
Cuando se censuren los abusos introducidos en el culto y en la moral para su conveniente reforma.
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