Sentencia R1811008TM
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el criterio de 'devengado' es estrictamente fiscal y prevalece sobre cualquier normativa contable o financiera. Los ingresos por intereses deben declararse cuando nace el derecho a su cobro, sin importar su registro en cuentas de orden o su probabilidad de recuperación. Asimismo, las deducciones deben cumplir rigurosamente los requisitos de la ley tributaria, ya que la justificación operativa o de negocio no es suficiente si el gasto no es considerado necesario o está expresamente prohibido por la ley fiscal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una entidad bancaria apeló una resolución de la DGII que determinó un millonario ajuste al Impuesto sobre la Renta de 2014, principalmente por omitir ingresos de intereses en cuentas de orden y por la objeción de diversas deducciones. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la determinación de ingresos pero revocando la objeción a ciertos gastos por ilegalidad o falta de motivación, y anulando la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, aunque mantuvo la sanción por no enterar el pago a cuenta.
Qué deja este caso
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el criterio de 'devengado' es estrictamente fiscal y prevalece sobre cualquier normativa contable o financiera. Los ingresos por intereses deben declararse cuando nace el derecho a su cobro, sin importar su registro en cuentas de orden o su probabilidad de recuperación. Asimismo, las deducciones deben cumplir rigurosamente los requisitos de la ley tributaria, ya que la justificación operativa o de negocio no es suficiente si el gasto no es considerado necesario o está expresamente prohibido por la ley fiscal.
Montos en disputa
$6,340,664.31
impuesto determinado
$44,047.51
multa
$6,384,711.82
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el Decreto Legislativo No. 127 no era aplicable al caso, ya que la resolución determinativa fue emitida y notificada antes de la fecha de entrada en vigencia efectiva del decreto. Argumentó que la vigencia de una ley comienza con su publicación material (puesta en circulación del Diario Oficial), que fue el 18 de octubre de 2018, y no con la fecha impresa en el documento (1 de octubre de 2018).
- Confirmado 2 · La DGII determinó una omisión de ingresos por $22.6 millones, argumentando que los intereses sobre créditos en mora y castigados, aunque registrados en cuentas de orden por normativa bancaria, constituyen renta 'devengada' para fines fiscales. Sostuvo que bajo el sistema de acumulación (Art. 24 LISR), el derecho al cobro genera el ingreso gravable, independientemente de la probabilidad de cobro. También negó una deducción adicional por reserva de saneamiento, ya que los créditos ya estaban 100% provisionados. Art. 24
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos por fiestas para empleados, torneos y suscripciones a periódicos. Argumentó que no son gastos indispensables para la generación de renta o conservación de la fuente, según el estricto criterio del Art. 28 LISR, sino que son opcionales y no afectan la continuidad del negocio. Art. 28
- Revocado 4 · La DGII objetó la deducción de la reserva constituida sobre activos extraordinarios que no fueron vendidos en el ejercicio. Sostuvo que, para respetar el principio de causalidad (Art. 28 LISR), el gasto por la reserva solo puede deducirse en el mismo ejercicio en que se realiza (vende) el activo y se genera el ingreso correspondiente. Art. 31
- Revocado 5 · La DGII objetó los gastos de mantenimiento (seguridad, servicios básicos) de activos extraordinarios no vendidos en el ejercicio. Al igual que con la reserva, argumentó que estos gastos deben ser deducidos en el ejercicio en que el activo se vende para correlacionar el gasto con el ingreso. Art. 28
- Confirmado 6 · La DGII objetó la deducción del monto que el contribuyente pagó en concepto de retención de ISR a un proveedor no domiciliado. Argumentó que el Art. 29 numeral 6) de la LISR prohíbe expresamente la deducción del Impuesto sobre la Renta, y la retención es parte de dicho impuesto. Art. 29
- Revocado 7 · La DGII objetó la deducción de los montos que el banco reintegró a sus clientes por fraudes con tarjetas de crédito. Calificó estas erogaciones como 'pérdidas de capital' no deducibles, según el Art. 29-A numeral 10) de la LISR, y argumentó que no se probó su vinculación con la generación de renta. Art. 28
- Revocado 8 · La DGII objetó la deducción de reservas de saneamiento constituidas sobre cuentas por cobrar que no eran préstamos. Argumentó que el Art. 31 numeral 3) de la LISR solo permite la deducción de reservas sobre préstamos, y que estas eran reservas 'voluntarias' no deducibles. Art. 31
- Revocado 9 · La DGII recalculó la proporcionalidad de los gastos comunes, resultando en un mayor gasto no deducible. Este recálculo se basó en el aumento de los ingresos totales (por los intereses en cuentas de orden determinados) y la disminución de los gastos deducibles (por las objeciones realizadas). Art. 28
- Revocado 10 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto determinado, conforme al Art. 254 del Código Tributario. Argumentó que la omisión de ingresos por $22.6 millones era de tal magnitud que no podía ser un error excusable, presumiéndose la intención (dolo) de evadir el impuesto. Art. 254
- Revocado 11 · La DGII impuso una multa basada en el Art. 247 del Código Tributario, como consecuencia de haber determinado ingresos no declarados sobre los cuales se debió haber calculado y enterado el pago a cuenta mensual. Art. 247
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