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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 8 de marzo de 2023 · Multa

Sentencia R2205013TM

Al contratar servicios de transporte internacional a través de un agente domiciliado en El Salvador, es fundamental documentar que el pago se realiza a esta entidad local, ya que esto…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente apeló una determinación de la DGII que objetaba la deducción de costos de flete internacional por no retener ISR y gastos por atenciones al personal. El Tribunal revocó la objeción del flete, estableciendo que la obligación de retener era del agente local al que se le pagó, no del contribuyente. Sin embargo, confirmó la objeción de los gastos de personal por no considerarlos necesarios para generar renta, modificando así la resolución original.

Qué deja este caso

Al contratar servicios de transporte internacional a través de un agente domiciliado en El Salvador, es fundamental documentar que el pago se realiza a esta entidad local, ya que esto traslada la responsabilidad de la retención de ISR al agente. Adicionalmente, los gastos en festejos y regalos para el personal son de muy difícil deducción, pues no se consideran indispensables para la actividad económica.

Montos en disputa

$2,170.24

impuesto determinado

$2,170.24

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente a servicios de transporte internacional (flete) por un valor de $17,383.80.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó gastos por $5,393.57 en concepto de 'Atenciones al Personal', que incluían alimentos, bebidas, convivios, festejos y regalos.