Artículo 7
A efecto de que los bienes o artículos que el interesado llevó consigo en el viaje de salida del país sean excluidos del cálculo de la exención a que éste tiene derecho, se podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- a)
La declaración de mercancías o la póliza correspondiente al régimen de exportación temporal, emitida por la Aduana al momento de la salida del viajero o dentro de los dos días anteriores a tal fecha;
- b)
La declaración de mercancías o la póliza de importación correspondiente al régimen de importación definitiva;
- c)
La factura emitida en el país por la venta o transferencia respectiva.
En tales casos corresponderá a la Aduana comprobar que se trata de los mismos artículos, los que se encuentran amparados en los citados documentos.
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