Artículo 10
Cuando proceda el pago de impuestos, la declaración de equipaje deberá ser firmada y sellada por el funcionario aduanero que practique la revisión y constituirá, en ese caso, el correspondiente mandamiento de pago. Una vez que el banco haya percibido el adeudo, sellará el formulario y le adjuntará el recibo correspondiente, a efecto de que el viajero pueda entregar el comprobante respectivo al momento de sacar su equipaje por las puertas habilitadas.
En caso que el equipaje llegue incompleto, el viajero deberá hacerlo constar en su declaración y tendrá siempre el derecho a optar por el sistema de doble circuito. Cuando arribe el equipaje rezagado, el viajero deberá presentar una nueva declaración y corresponderá a la Aduana cotejarla con la original, a efecto de verificar si la cantidad de piezas introducidas estaría sujeta a las facilidades y exenciones que otorga la ley o, por el contrario, se sometería a revisión y al pago de impuestos a que hubiere lugar.
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