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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 10

Este número en otras leyes
1

Cuando proceda el pago de impuestos, la declaración de equipaje deberá ser firmada y sellada por el funcionario aduanero que practique la revisión y constituirá, en ese caso, el correspondiente mandamiento de pago. Una vez que el banco haya percibido el adeudo, sellará el formulario y le adjuntará el recibo correspondiente, a efecto de que el viajero pueda entregar el comprobante respectivo al momento de sacar su equipaje por las puertas habilitadas.

2

En caso que el equipaje llegue incompleto, el viajero deberá hacerlo constar en su declaración y tendrá siempre el derecho a optar por el sistema de doble circuito. Cuando arribe el equipaje rezagado, el viajero deberá presentar una nueva declaración y corresponderá a la Aduana cotejarla con la original, a efecto de verificar si la cantidad de piezas introducidas estaría sujeta a las facilidades y exenciones que otorga la ley o, por el contrario, se sometería a revisión y al pago de impuestos a que hubiere lugar.