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Texto vigente

Artículo 14

Este número en otras leyes
1

Cuando el viajero no esté de acuerdo con las rectificaciones introducidas por el funcionario aduanero en su declaración de equipaje, podrá efectuar de inmediato su reclamo ante el Administrador o el funcionario que haga sus veces, quien oídos los argumentos expuestos por las partes involucradas resolverá el caso según proceda.

2

Si el viajero se considera agraviado por la resolución adoptada podrá dirigir su reclamo ante la Dirección General, dentro de las veinticuatro horas siguientes y ésta deberá resolverlo dentro de los ocho días siguientes al de su presentación.

3

El viajero tendrá también la facultad de comunicar a la Dirección General cualquier anomalía que haya observado en el despacho del equipaje por parte del funcionario aduanero.