Artículo 14
Cuando el viajero no esté de acuerdo con las rectificaciones introducidas por el funcionario aduanero en su declaración de equipaje, podrá efectuar de inmediato su reclamo ante el Administrador o el funcionario que haga sus veces, quien oídos los argumentos expuestos por las partes involucradas resolverá el caso según proceda.
Si el viajero se considera agraviado por la resolución adoptada podrá dirigir su reclamo ante la Dirección General, dentro de las veinticuatro horas siguientes y ésta deberá resolverlo dentro de los ocho días siguientes al de su presentación.
El viajero tendrá también la facultad de comunicar a la Dirección General cualquier anomalía que haya observado en el despacho del equipaje por parte del funcionario aduanero.
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