Artículo 16
Para la introducción de su menaje de casa, el retornante deberá presentar la correspondiente declaración de mercancías o póliza de importación. a la que acompañará los siguientes documentos:
- a)
Certificación conferida por la Dirección General de Migración sobre la permanencia del interesado por tres años anteriores a la fecha de su arribo definitivo al país.
- b)
Documento de transporte: conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
Para efectos del cálculo del plazo de tres años al que se refiere el literal a) de este artículo, se considerará que no hay interrupción en la residencia cuando el retornarte hubiere realizado viajes ocasionales a El Salvador por períodos no mayores de treinta días en cada año calendario.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
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