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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 2

Este número en otras leyes
1

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. a)

    Administración: La Administración de Aduana.

  2. b)

    Declaración de Equipajes o de Menaje de Casa: Acto por el cual el viajero o el retornante proporciona a la Administración la información necesaria sobre la introducción del equipaje o menaje de casa, según corresponda.

  3. c)

    Derechos e impuestos: Los Derechos establecidos en el Arancel Centroamericano de importación (DAI), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y demás impuestos que afectan la importación de mercancías, excepto los derechos y tasas por los servicios que presta la Aduana y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

  4. d)

    Dirección General: La Dirección General de la Renta de Aduanas.

  5. e)

    Ley: La Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

  6. f)

    Retornante: El salvadoreño que haya residido en el extranjero tres años o más y que regresa definitivamente al país.