Artículo 2
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
- a)
Administración: La Administración de Aduana.
- b)
Declaración de Equipajes o de Menaje de Casa: Acto por el cual el viajero o el retornante proporciona a la Administración la información necesaria sobre la introducción del equipaje o menaje de casa, según corresponda.
- c)
Derechos e impuestos: Los Derechos establecidos en el Arancel Centroamericano de importación (DAI), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y demás impuestos que afectan la importación de mercancías, excepto los derechos y tasas por los servicios que presta la Aduana y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
- d)
Dirección General: La Dirección General de la Renta de Aduanas.
- e)
Ley: La Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
- f)
Retornante: El salvadoreño que haya residido en el extranjero tres años o más y que regresa definitivamente al país.
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