Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 2

Impuestos comprendidos

Este número en otras leyes
1

El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2

Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. a)

    en España:

    1. I)

      el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    2. II)

      el Impuesto sobre Sociedades;

    3. III)

      el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

    4. IV)

      el Impuesto sobre el Patrimonio; y

    5. V)

      los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo "impuesto español");

  2. b)

    en El Salvador:

    1. I)

      el Impuesto sobre la Renta (denominado en lo sucesivo "impuesto salvadoreño").

4

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley