Artículo 2
Impuestos comprendidos
El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
- a)
en España:
- I)
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- II)
el Impuesto sobre Sociedades;
- III)
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
- IV)
el Impuesto sobre el Patrimonio; y
- V)
los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo "impuesto español");
- I)
- b)
en El Salvador:
- I)
el Impuesto sobre la Renta (denominado en lo sucesivo "impuesto salvadoreño").
- I)
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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