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Texto vigente

Artículo 28

Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

Este número en otras leyes
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Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios y normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

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