Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 26 de septiembre de 2023 · Multa

Sentencia R2304008T

Al importar bienes bajo Incoterms donde el proveedor extranjero paga el flete (ej. CIF, CIP), es crucial identificar el valor de dicho flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. La naturaleza comercial del Incoterm no exime de la obligación tributaria de retener, y su incumplimiento conlleva a la no deducibilidad del costo.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a un contribuyente. Se rechaza la deducción del costo de flete internacional por no haber retenido el 5% de ISR a proveedores no domiciliados en compras CIF/CIP/CPT. También se rechaza la deducción de comisiones por factoraje a una relacionada, al no probarse que el gasto fuera necesario para generar renta.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo Incoterms donde el proveedor extranjero paga el flete (ej. CIF, CIP), es crucial identificar el valor de dicho flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. La naturaleza comercial del Incoterm no exime de la obligación tributaria de retener, y su incumplimiento conlleva a la no deducibilidad del costo.

Montos en disputa

$633,285.45

impuesto determinado

$633,285.45

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de USD $678,657.75 del costo de venta, correspondiente a servicios de transporte internacional (flete) incluidos en las importaciones de productos. Sostuvo que, aunque las compras se realizaron bajo INCOTERMS como CIF, CIP y CPT, el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a proveedores no domiciliados, según el artículo 158 del Código Tributario. Al no haber cumplido con esta obligación, el costo se vuelve no deducible.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de USD $1,432,293.75 en gastos por comisiones de factoraje pagadas a una compañía relacionada no domiciliada. Argumentó que estos gastos no son necesarios para la generación de renta ni para la conservación de la fuente, ya que surgen de una decisión empresarial y no de una necesidad ineludible del negocio. Además, señaló inconsistencias como la inclusión de ventas al contado en la operación de factoraje.