Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de julio de 2023 · Multa

Sentencia R2303008TM

Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra una empresa distribuidora de bebidas. Las principales objeciones ratificadas fueron la no deducibilidad de costos por no haber retenido el 5% de ISR sobre fletes internacionales en compras CIF, la inclusión indebida del impuesto ad-valorem a bebidas como costo, y la falta de prueba de la materialidad de servicios de asesoría contratados a una parte relacionada.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Montos en disputa

$1,345,185.32

impuesto determinado

$336,296.33

multa

$1,681,481.65

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de transporte internacional de carga (flete) porque el contribuyente no efectuó la retención del 5% de Impuesto…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la inclusión del Impuesto Específico y Ad-valorem sobre bebidas como parte del costo de venta deducible.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de gastos por servicios de asesoría en marketing pagados a una empresa relacionada no domiciliada.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos de operación relacionados con productos destinados a degustación y donaciones.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de gastos por alquiler de vivienda para personal expatriado.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó gastos de transporte de personal (servicios de taxi) por no estar debidamente documentados.
  7. Confirmado 7 · La DGII objetó gastos por decoración navideña, festejos de cumpleaños y convivios para el personal.
  8. Confirmado 8 · Como consecuencia de los ajustes de impuestos determinados, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del…