Sentencia R2303008TM
Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra una empresa distribuidora de bebidas. Las principales objeciones ratificadas fueron la no deducibilidad de costos por no haber retenido el 5% de ISR sobre fletes internacionales en compras CIF, la inclusión indebida del impuesto ad-valorem a bebidas como costo, y la falta de prueba de la materialidad de servicios de asesoría contratados a una parte relacionada.
Qué deja este caso
Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Montos en disputa
$1,345,185.32
impuesto determinado
$336,296.33
multa
$1,681,481.65
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de transporte internacional de carga (flete) porque el contribuyente no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta (ISR) a su proveedor no domiciliado. La DGII sostuvo que la obligación de retener existe independientemente de que la compra se haya pactado bajo el término comercial INCOTERM CIF, ya que el pago total de la mercancía incluía el valor del flete.
- Confirmado 2 · La DGII objetó la inclusión del Impuesto Específico y Ad-valorem sobre bebidas como parte del costo de venta deducible. La base de la objeción fue el artículo 14 de la ley específica de dicho impuesto, que prohíbe expresamente su deducción para efectos de ISR. Art. 14
- Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de gastos por servicios de asesoría en marketing pagados a una empresa relacionada no domiciliada. Argumentó que el contribuyente no logró demostrar la efectiva prestación (materialización) de los servicios ni su necesidad para la generación de renta, ya que la documentación de respaldo (contrato, facturas, informes) era genérica y carecía de detalles específicos. Art. 28
- Confirmado 4 · La DGII objetó gastos de operación relacionados con productos destinados a degustación y donaciones. La objeción se basó en que el costo de estos productos incluía flete internacional sin la debida retención de ISR y el impuesto ad-valorem sobre bebidas, que no es deducible.
- Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de gastos por alquiler de vivienda para personal expatriado. Consideró que se trataba de gastos personales y de vida del ejecutivo, no necesarios para la generación de renta de la empresa. Art. 28
- Confirmado 6 · La DGII objetó gastos de transporte de personal (servicios de taxi) por no estar debidamente documentados. Los comprobantes eran recibos simples que no cumplían con los requisitos formales del artículo 119 del Código Tributario. Art. 119
- Confirmado 7 · La DGII objetó gastos por decoración navideña, festejos de cumpleaños y convivios para el personal. Argumentó que no son gastos necesarios para la generación de renta ni para la conservación de la fuente. Art. 32
- Confirmado 8 · Como consecuencia de los ajustes de impuestos determinados, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 8 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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