Sentencia R2303008TM
Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra una empresa distribuidora de bebidas. Las principales objeciones ratificadas fueron la no deducibilidad de costos por no haber retenido el 5% de ISR sobre fletes internacionales en compras CIF, la inclusión indebida del impuesto ad-valorem a bebidas como costo, y la falta de prueba de la materialidad de servicios de asesoría contratados a una parte relacionada.
Qué deja este caso
Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Montos en disputa
$1,345,185.32
impuesto determinado
$336,296.33
multa
$1,681,481.65
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de transporte internacional de carga (flete) porque el contribuyente no efectuó la retención del 5% de Impuesto…
- Confirmado 2 · La DGII objetó la inclusión del Impuesto Específico y Ad-valorem sobre bebidas como parte del costo de venta deducible. Art. 14
- Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de gastos por servicios de asesoría en marketing pagados a una empresa relacionada no domiciliada. Art. 28
- Confirmado 4 · La DGII objetó gastos de operación relacionados con productos destinados a degustación y donaciones.
- Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de gastos por alquiler de vivienda para personal expatriado. Art. 28
- Confirmado 6 · La DGII objetó gastos de transporte de personal (servicios de taxi) por no estar debidamente documentados. Art. 119
- Confirmado 7 · La DGII objetó gastos por decoración navideña, festejos de cumpleaños y convivios para el personal. Art. 32
- Confirmado 8 · Como consecuencia de los ajustes de impuestos determinados, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del… Art. 253
Los 8 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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