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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1910004TM

Para que un ajuste a los ingresos mediante una Nota de Crédito sea fiscalmente válido, no basta con emitirla y registrarla contablemente. Es indispensable entregar el documento al cliente y asegurarse de que el ajuste corresponda al mismo ejercicio fiscal de la operación original, ya que el incumplimiento de estos requisitos formales invalida la disminución del ingreso.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta a un contribuyente por ajustes indebidos a sus ingresos mediante notas de crédito que no cumplían requisitos legales (no fueron entregadas a clientes y correspondían a ejercicios anteriores). Adicionalmente, se confirman la objeción a gastos de administración por falta de documentación de soporte y las multas correspondientes.

Qué deja este caso

Para que un ajuste a los ingresos mediante una Nota de Crédito sea fiscalmente válido, no basta con emitirla y registrarla contablemente. Es indispensable entregar el documento al cliente y asegurarse de que el ajuste corresponda al mismo ejercicio fiscal de la operación original, ya que el incumplimiento de estos requisitos formales invalida la disminución del ingreso.

Montos en disputa

$121,396.97

impuesto determinado

$177.23

multa

$121,574.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la disminución de ingresos mediante notas de crédito, argumentando que estas no fueron entregadas a los clientes, lo cual se comprobó al encontrar los juegos completos de documentos en poder del contribuyente y mediante confirmación con los clientes (compulsas). Además, muchas de estas notas de crédito ajustaban operaciones de ejercicios fiscales anteriores (2014 y 2016), violando el principio de independencia del ejercicio.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de gastos de administración por $145,798.85, debido a que el contribuyente no proporcionó la documentación de soporte legal que demostrara la realidad, necesidad y correcta erogación de dichos gastos, incumpliendo los requisitos para su deducibilidad.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso multas por enterar fuera de plazo el pago a cuenta y por retener y enterar extemporáneamente el impuesto retenido, correspondientes al período de abril de 2017, conforme a los artículos 247 y 246 del Código Tributario.