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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 25 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1810034TM

Es crucial que los contribuyentes aseguren la coherencia entre sus contratos, facturación y registros contables. Los contratos deben reflejar claramente la carga tributaria, se deben cumplir todas las obligaciones formales como la retención a no domiciliados para poder deducir costos, y todo gasto deducible debe estar debidamente registrado en la contabilidad formal y su necesidad para generar renta debe ser demostrable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el impuesto sobre la renta de 2014. Los principales puntos confirmados son la determinación de ingresos omitidos al detraer incorrectamente impuestos de servicios de interconexión, la objeción de costos por no efectuar retenciones a no domiciliados, y el rechazo de gastos de operación (fiesta navideña, servicios de casa matriz) y depreciación por no ser necesarios o no estar registrados contablemente.

Qué deja este caso

Es crucial que los contribuyentes aseguren la coherencia entre sus contratos, facturación y registros contables. Los contratos deben reflejar claramente la carga tributaria, se deben cumplir todas las obligaciones formales como la retención a no domiciliados para poder deducir costos, y todo gasto deducible debe estar debidamente registrado en la contabilidad formal y su necesidad para generar renta debe ser demostrable.

Montos en disputa

$2,546,043.76

impuesto determinado

$919,957.99

multa

$5,273,951.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó ingresos omitidos por $2,513,396.24, argumentando que el contribuyente detrajo indebidamente el impuesto específico de $0.04 por minuto de las facturas a operadores internacionales. Sostiene que los contratos no estipulaban que este impuesto estuviera incluido en el precio y que, por ley, es un cargo adicional al precio pactado, no una parte de él.
  2. Parcial 2 · La DGII determinó ingresos omitidos por $736,642.28. Argumenta que, según los contratos con operadores internacionales, las tarifas pactadas no incluían impuestos, por lo que el contribuyente no debió detraer el 13% de IVA del monto total facturado, sino considerarlo todo como ingreso.
  3. Parcial 3 · La DGII objetó costos por $1,894,231.59 pagados a operadores no domiciliados por servicios de interconexión de llamadas salientes. Sostiene que el servicio se utiliza en El Salvador, donde se origina la llamada y está el cliente, por lo que el contribuyente estaba obligado a efectuar la retención del 20% de ISR y, al no hacerlo, el costo no es deducible.
  4. Parcial 4 · La DGII determinó una deuda de $377,929.39 en concepto de retención de ISR no enterada. Al considerar que los pagos por servicios de interconexión a no domiciliados eran rentas de fuente salvadoreña, la DGII responsabiliza solidariamente al contribuyente por el impuesto que debió retener y no lo hizo.
  5. Parcial 5 · La DGII objetó gastos por $21,062.31 relacionados con la fiesta navideña del personal. Considera que no son gastos necesarios para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, ya que la operatividad de la empresa no se vería afectada si no se realizara dicho evento.
  6. Parcial 6 · La DGII objetó gastos por $4,757,043.28 pagados a una filial no domiciliada (DIGICEL JAMAICA) por servicios de apoyo empresarial. La DGII concluye que el contribuyente no demostró de forma fehaciente la prestación efectiva de los servicios ni el beneficio obtenido, considerando que respondían más a necesidades de control de la casa matriz.
  7. Parcial 7 · La DGII objetó la depreciación de terminales celulares por $3,331,151.43. Argumentó que el contribuyente no probó fehacientemente el adecuado registro contable ni proporcionó la documentación de soporte que acreditara la propiedad de los bienes depreciados.
  8. Parcial 8 · La DGII emitió la resolución el 9 de octubre de 2018, fecha de entrada en vigencia del decreto, y la notificó el 10 de octubre. Por lo tanto, la DGII probablemente argumentaría que el proceso administrativo ya había concluido y no se encontraba 'en trámite' para ser afectado por el decreto.
  9. Parcial 9 · La DGII impuso una multa de $636,510.94 por evasión no intencional, derivada del impuesto determinado por los ingresos omitidos y las deducciones improcedentes.
  10. Parcial 10 · La DGII impuso una multa de $283,447.05 por no retener el impuesto sobre la renta en los pagos a no domiciliados, conforme al Art. 246 literal b) del Código Tributario.