Sentencia 004-0126
Declarar saldo a favor deja el ejercicio abierto a fiscalización sin caducidad; y para deducir servicios con partes vinculadas, prestaciones a directivos o pagos al exterior, hay que probar la necesidad con entregables, generalidad real y retención enterada, porque contratos, CCF y registros contables no bastan.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII objetó USD 244,711.59 de gastos de operación del ejercicio 2021 a una comercializadora de energía eléctrica (seguro exclusivo del accionista-director, atenciones, honorarios jurídicos, consultoría a no domiciliado sin retención, gerencia general, asesorías y comisiones), disminuyendo su excedente de ISR en USD 73,413.48. El TAIIA desestimó la caducidad alegada por haberse declarado saldo a favor y confirmó íntegramente todas las objeciones.
Qué deja este caso
Declarar saldo a favor deja el ejercicio abierto a fiscalización sin caducidad; y para deducir servicios con partes vinculadas, prestaciones a directivos o pagos al exterior, hay que probar la necesidad con entregables, generalidad real y retención enterada, porque contratos, CCF y registros contables no bastan.
Montos en disputa
$73,413.48
impuesto determinado
$73,413.48
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que al declarar excedente de ISR a devolver en 2021 se activó la excepción del art. 175 inc. 2 CT, por lo que no operaba el plazo general de tres años. Art. 175
- Confirmado 2 · La DGII afirmó que la resolución estaba motivada, que respetó audiencia, apertura a pruebas y defensa, y que actuó conforme a los arts. 74-A y 175 inc. 2 CT. Art. 36
- Confirmado 3 · La DGII objetó USD 8,438.00 por la amortización de un seguro médico y de vida contratado solo para el representante legal-accionista y su familia, distinto del seguro colectivo de los empleados, por no ser generalizado. Art. 32
- Confirmado 4 · La DGII objetó USD 5,910.42 en atenciones a ejecutivos, fiesta navideña, regalos y comidas por no ser necesarios para la renta gravada ni la conservación de la fuente. Art. 29-A
- Confirmado 5 · La DGII objetó USD 16,125.00 de honorarios por modificación de amparo, medida cautelar y gestiones de amnistía y compensación, por corresponder a litigios específicos no necesarios para generar renta. Art. 29
- Confirmado 6 · La DGII objetó USD 19,865.00 pagados a un consultor domiciliado en Costa Rica por servicios utilizados en El Salvador sin retención del 20%, verificando en SITEP que no hubo pago. Art. 29-A
- Confirmado 7 · La DGII objetó USD 81,656.26 por gerencia general prestada por una sociedad cuyo representante es el mismo accionista y representante legal de la apelante, que firmó el contrato en ambas calidades, sin prueba idónea de necesidad. Art. 28
- Confirmado 8 · La DGII objetó USD 9,000.00 pagados a una sociedad por asesoría financiera, por aportar solo partidas, pagos y un estado financiero preliminar, y porque la empresa ya contaba con una gerente administrativa financiera. Art. 29-A
- Confirmado 9 · La DGII objetó USD 7,716.91 pagados a la gerente administrativa financiera como comisión por resultados, no prevista en su contrato ni con base técnica, sin prueba de las acciones que la generaron. Art. 29-A
- Confirmado 10 · La DGII objetó honorarios de un abogado (USD 4,000.00 en gastos de venta y el resto en administración) con contrato genérico en materia civil, mercantil y laboral, sustentados solo con CCF, pagos y contrato. Art. 29-A
- Confirmado 11 · La DGII objetó las comisiones de USD 3,500 mensuales pagadas a dos personas por actuar como garantes, por no aportar contratos de préstamo, escrituras de inmuebles en garantía ni registros del destino de los fondos. Art. 28
- Confirmado 12 · El Tribunal denegó por auto la designación de un auditor para verificar la permanencia y tareas del gerente general, por no ser útil ni pertinente al punto controvertido.
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