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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 25 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia I1707006T

Los operadores de tiendas libres deben distinguir claramente entre ventas a viajeros que salen del país (exportaciones, 0% IVA) y ventas a viajeros que ingresan (ventas internas, 13% IVA).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA y ajustó el remanente de crédito fiscal a una empresa que opera una tienda libre en el aeropuerto. El contribuyente erróneamente trató las ventas a viajeros que ingresaban al país como exportaciones con tasa 0%, cuando debieron ser consideradas ventas internas gravadas con la tasa del 13%.

Qué deja este caso

Los operadores de tiendas libres deben distinguir claramente entre ventas a viajeros que salen del país (exportaciones, 0% IVA) y ventas a viajeros que ingresan (ventas internas, 13% IVA). Un beneficio fiscal en la importación de mercancías no implica un beneficio en su venta posterior, la cual debe tributar según las reglas generales del IVA.

Montos en disputa

$27,015.11

impuesto determinado

$52,367.43

crédito fiscal objetado

$79,382.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la notificación fue realizada legalmente en el domicilio señalado por el contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que la facultad para fiscalizar no había caducado.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que las ventas a viajeros que ingresan al país son ventas locales, ya que los bienes se destinan al uso y consumo en El Salvador.
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió la competencia de sus auditores, indicando que el auto de designación los facultaba para verificar el cumplimiento de las…
  5. Confirmado 5 · La DGII aclaró que no hubo una doble liquidación.