Sentencia 004-1225
Los ajustes a ingresos con notas de crédito solo reducen la renta si se emiten en plazo y relacionan el CCF ajustado; y todo pago a empleados o a no domiciliados por servicios aprovechados en la actividad salvadoreña (incluida la promoción de exportaciones) debe someterse a retención y documentarse con el comprobante idóneo para ser deducible.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII disminuyó en USD 186,737.14 el excedente de ISR 2021 de una distribuidora farmacéutica por renta gravada no declarada derivada de notas de crédito sin requisitos (fuera de plazo o sin relacionar el CCF) y por objetar gastos: prestaciones solo a accionistas, viáticos, depreciación y combustible pagados en cuotas fijas sin retención, pagos a no domiciliados sin retención del 20% y gastos del exterior sin respaldo. El TAIIA confirmó íntegramente la resolución.
Qué deja este caso
Los ajustes a ingresos con notas de crédito solo reducen la renta si se emiten en plazo y relacionan el CCF ajustado; y todo pago a empleados o a no domiciliados por servicios aprovechados en la actividad salvadoreña (incluida la promoción de exportaciones) debe someterse a retención y documentarse con el comprobante idóneo para ser deducible.
Montos en disputa
$186,737.14
impuesto determinado
$186,737.14
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó renta gravada no declarada por USD 76,569.71 porque la contribuyente redujo ingresos con notas de crédito emitidas más de dos años después del CCF ajustado y con notas de crédito por descuentos que no relacionan el CCF. Invocó los arts. 62 LIVA, 107 inc. 7 y 110 CT. Art. 107
- Confirmado 2 · La DGII objetó USD 4,512.29 por medicamentos y seguros médico y de vida otorgados exclusivamente a dos accionistas, por incumplir la generalidad del art. 32 num. 1 LISR. Art. 32
- Confirmado 3 · La DGII objetó USD 84,028.82 pagados al personal de Ventas y Visita Médica por viáticos fijos, depreciación de vehículo y combustible, excluidos de la base de retención de ISR, por constituir remuneración no sujeta a retención. Art. 3
- Confirmado 4 · La DGII objetó USD 421,490.56 por publicidad, promoción y venta, registros sanitarios y representación pagados a no domiciliados de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Estados Unidos sin retener el 20% (art. 158 CT), por tratarse de servicios utilizados en El Salvador. Art. 16
- Confirmado 5 · La DGII objetó USD 35,855.76 registrados en las subcuentas GV Guatemala y GV Nicaragua (viñetas, publicidad digital, pagos pendientes) por falta de documento idóneo, de prueba de pago y de retención, con base en el art. 29-A nums. 12, 13, 15 y 18 LISR. Art. 29-A
- Confirmado 6 · El Tribunal, mediante auto, rechazó la prueba presentada en la instancia que no fue puesta a disposición de la DGII ni justificada su no disponibilidad (art. 6 LOFTAIIA). Art. 6
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