Artículo 69
Otorgamiento de recibos
La Dirección General de Tesorería y toda entidad facultada para recaudar fondos públicos, consignaciones, garantías u otros conceptos por los que el poder público, sea responsable, otorgarán un recibo que cumpla con los requisitos previstos en las normas técnicas de control interno, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.
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Un contribuyente solicitó la prescripción de una deuda aduanera de 1999, alegando que la administración fiscal no realizó ninguna acción de cobro por más de 15 años. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA de denegar la prescripción, ya que se demostró que la Dirección General de…
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