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Texto vigente

Artículo 68

Cobro ejecutivo

Este número en otras leyes
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Si fuere necesario exigir el pago ejecutivamente, la Dirección Gene-ral de Tesorería remitirá las certificaciones de deuda al Fiscal General y con la sola certificación, deberá tramitar las diligencias ejecutivas ante el juez competente.

Este artículo en la práctica

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