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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 18 de febrero de 2022 · Multa

Sentencia R2105017TM

Las transacciones financieras, especialmente los préstamos a partes relacionadas o no, deben pactarse a tasas de interés de mercado para evitar la presunción de ingresos. Además, toda deducción de gastos debe estar rigurosamente documentada, ser necesaria para la actividad económica y registrarse en el período fiscal correcto, respetando el principio de devengo y la independencia de ejercicios.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido y una multa por evasión no intencional a una sociedad. Los principales hallazgos ratificados fueron la determinación de ingresos presuntos por un préstamo a tasa 0% a una entidad no domiciliada, y el rechazo de deducciones por gastos de donación, depreciación y financieros que no cumplían con los requisitos de necesidad, temporalidad y documentación establecidos en la ley.

Qué deja este caso

Las transacciones financieras, especialmente los préstamos a partes relacionadas o no, deben pactarse a tasas de interés de mercado para evitar la presunción de ingresos. Además, toda deducción de gastos debe estar rigurosamente documentada, ser necesaria para la actividad económica y registrarse en el período fiscal correcto, respetando el principio de devengo y la independencia de ejercicios.

Montos en disputa

$27,073.64

impuesto determinado

$6,768.41

multa

$33,842.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que una transferencia de fondos a una sociedad en Ecuador, registrada contablemente por la contribuyente como préstamo, fue otorgada a una tasa de interés del 0%. En consecuencia, aplicó la presunción del artículo 192-A del Código Tributario, calculando ingresos por intereses omitidos por $58,911.00 utilizando la tasa de interés promedio del mercado proporcionada por el Banco Central de Reserva.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó gastos por $8,480.00 correspondientes al pago de un maestro, clases de inglés y compra de libros para la Escuela Hacienda Florencia. Argumentó que estos gastos no eran necesarios para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, según el artículo 29-A numeral 11) de la LISR.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó $548.39 de la depreciación de un montacargas. Sostuvo que la contribuyente dedujo una cuota mensual completa, cuando el activo fue adquirido el 20 de diciembre de 2017, por lo que solo era deducible la parte proporcional al tiempo de uso en el ejercicio.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos financieros por $22,306.06. Argumentó que una parte correspondía a intereses del ejercicio anterior (diciembre 2016) y otra parte era un gasto anticipado de un préstamo, correspondiendo a un ejercicio posterior. La objeción se basó en el principio de independencia de los ejercicios fiscales.
  5. Confirmado 5 · Como consecuencia de la determinación de impuesto omitido por los ingresos presuntos y los gastos objetados, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.