Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 29 de noviembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1704024T

Las Notas de Crédito deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales, incluyendo la referencia al Comprobante de Crédito Fiscal original, y solo deben usarse para ajustar ingresos por ventas. Utilizarlas para documentar costos o gastos resultará en el rechazo de la deducción. Además, en importaciones CIF, es obligatorio retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete para poder deducir dicho costo.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta donde la DGII determinó ingresos no declarados y rechazó costos y gastos soportados con Notas de Crédito defectuosas o usadas incorrectamente, además de rechazar el costo de flete internacional por no haberse retenido el impuesto correspondiente. El Tribunal confirmó la improcedencia de los ajustes y deducciones basadas en Notas de Crédito, pero revocó la objeción del flete por un error de procedimiento de la DGII en la base de liquidación, modificando así los montos finales a pagar.

Qué deja este caso

Las Notas de Crédito deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales, incluyendo la referencia al Comprobante de Crédito Fiscal original, y solo deben usarse para ajustar ingresos por ventas. Utilizarlas para documentar costos o gastos resultará en el rechazo de la deducción. Además, en importaciones CIF, es obligatorio retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete para poder deducir dicho costo.

Montos en disputa

$210,175.59

impuesto determinado

$210,175.59

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional en importaciones bajo el INCOTERM CIF. Sostuvo que el contribuyente pagó por un servicio de transporte internacional a un no domiciliado y estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta, según el artículo 158 del Código Tributario. Al no haber realizado la retención, el costo se consideró no deducible conforme al artículo 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Parcial 2 · La DGII determinó ingresos omitidos al rechazar los ajustes a las ventas que el contribuyente realizó mediante notas de crédito. La objeción se basó en que dichas notas, emitidas por devoluciones o cambios por garantía, no cumplían con el requisito legal de hacer referencia al Comprobante de Crédito Fiscal (CCF) original que modificaban, o los datos no coincidían, impidiendo la verificación de la operación original.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de costos de venta y gastos de operación (por bonificaciones, descuentos, promociones) porque estaban soportados con notas de crédito emitidas por el propio contribuyente a sus clientes. La DGII argumentó que una nota de crédito no es el documento idóneo para respaldar un costo o gasto, ya que su función legal es disminuir los ingresos de una venta previa, no documentar una erogación.