Sentencia R1704024T
Las Notas de Crédito deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales, incluyendo la referencia al Comprobante de Crédito Fiscal original, y solo deben usarse para ajustar ingresos por ventas. Utilizarlas para documentar costos o gastos resultará en el rechazo de la deducción. Además, en importaciones CIF, es obligatorio retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete para poder deducir dicho costo.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta donde la DGII determinó ingresos no declarados y rechazó costos y gastos soportados con Notas de Crédito defectuosas o usadas incorrectamente, además de rechazar el costo de flete internacional por no haberse retenido el impuesto correspondiente. El Tribunal confirmó la improcedencia de los ajustes y deducciones basadas en Notas de Crédito, pero revocó la objeción del flete por un error de procedimiento de la DGII en la base de liquidación, modificando así los montos finales a pagar.
Qué deja este caso
Las Notas de Crédito deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales, incluyendo la referencia al Comprobante de Crédito Fiscal original, y solo deben usarse para ajustar ingresos por ventas. Utilizarlas para documentar costos o gastos resultará en el rechazo de la deducción. Además, en importaciones CIF, es obligatorio retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete para poder deducir dicho costo.
Montos en disputa
$210,175.59
impuesto determinado
$210,175.59
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional en importaciones bajo el INCOTERM CIF. Sostuvo que el contribuyente pagó por un servicio de transporte internacional a un no domiciliado y estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta, según el artículo 158 del Código Tributario. Al no haber realizado la retención, el costo se consideró no deducible conforme al artículo 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 158
- Parcial 2 · La DGII determinó ingresos omitidos al rechazar los ajustes a las ventas que el contribuyente realizó mediante notas de crédito. La objeción se basó en que dichas notas, emitidas por devoluciones o cambios por garantía, no cumplían con el requisito legal de hacer referencia al Comprobante de Crédito Fiscal (CCF) original que modificaban, o los datos no coincidían, impidiendo la verificación de la operación original. Art. 110
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de costos de venta y gastos de operación (por bonificaciones, descuentos, promociones) porque estaban soportados con notas de crédito emitidas por el propio contribuyente a sus clientes. La DGII argumentó que una nota de crédito no es el documento idóneo para respaldar un costo o gasto, ya que su función legal es disminuir los ingresos de una venta previa, no documentar una erogación. Art. 29-A
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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