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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 14 de mayo de 2021 · Multa

Sentencia R2007023TM

Es crucial cumplir estrictamente con los requisitos formales de los documentos tributarios, como consignar el número de CCF directamente en las Notas de Crédito, ya que los anexos no son suficientes para subsanar la omisión. Además, los importadores deben retener el 5% de ISR sobre la porción de flete en compras CIF a no domiciliados, pues se considera un servicio utilizado en El Salvador.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII contra un contribuyente por Impuesto sobre la Renta de 2016. El Tribunal confirmó los ajustes por ingresos no declarados debido a notas de crédito que no referenciaban el CCF original y por la objeción al costo de venta por no retener ISR en fletes internacionales. Sin embargo, revocó el ajuste por gastos de servicios corporativos al considerar que el contribuyente sí demostró su materialización y necesidad, resultando en una reducción del impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Es crucial cumplir estrictamente con los requisitos formales de los documentos tributarios, como consignar el número de CCF directamente en las Notas de Crédito, ya que los anexos no son suficientes para subsanar la omisión. Además, los importadores deben retener el 5% de ISR sobre la porción de flete en compras CIF a no domiciliados, pues se considera un servicio utilizado en El Salvador.

Montos en disputa

$2,655,887.26

impuesto determinado

$1,327,943.63

multa

$3,983,830.89

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que los plazos de caducidad del artículo 175 del Código Tributario se suspendieron debido a los decretos de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19. Argumentó que la caducidad es un instituto de los procedimientos administrativos y, por tanto, le fue aplicable la suspensión general de plazos, reanudándose el conteo el 11 de junio de 2020, lo que hizo que la notificación de la resolución fuera oportuna.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó ajustes a ingresos documentados con notas de crédito que no consignaban el número del Comprobante de Crédito Fiscal (CCF) que modificaban, incumpliendo el artículo 110 del Código Tributario. Sostuvo que este requisito es indispensable para verificar la procedencia del ajuste y que la existencia de un anexo con el detalle no suple la obligación legal de incluir la referencia en el cuerpo del documento.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales pagados a proveedores no domiciliados, debido a que el contribuyente no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta (ISR) exigida por el artículo 158 del Código Tributario. Argumentó que, aunque las compras fueran bajo término CIF, el pago del contribuyente incluía el valor del flete, constituyendo una renta de fuente salvadoreña para el no domiciliado, sujeta a retención.