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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 27 de noviembre de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 001-0325

Al realizar transacciones con entidades en países de baja tributación, es crucial determinar correctamente la naturaleza de la operación (servicio vs. compraventa) y cumplir con la…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una empresa. La controversia se centró en la objeción de costos de venta por no haber retenido el 25% de ISR en pagos a una intermediaria en Barbados, y en la objeción de gastos por servicios con partes relacionadas y por demoras de barcos, por no demostrar su necesidad e indispensabilidad. El Tribunal validó las actuaciones de la DGII, al considerar que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar las objeciones.

Qué deja este caso

Al realizar transacciones con entidades en países de baja tributación, es crucial determinar correctamente la naturaleza de la operación (servicio vs. compraventa) y cumplir con la obligación de retención de ISR (25%). Además, para que los gastos con partes relacionadas sean deducibles, se debe documentar exhaustivamente su necesidad, indispensabilidad y el beneficio tangible para la operación local, evitando duplicidades y asegurando que no son meras directrices corporativas.

Montos en disputa

$1,240,852.94

impuesto determinado

$310,213.24

multa

$1,551,066.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que la Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones actuó con competencia, ya que el Subdirector General le delegó la facultad de…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó el costo de venta relacionado con pagos a una empresa en Barbados, por considerar que se trataba de un servicio de gestión e…
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó los gastos por 'Servicios de Apoyo a la Gestión' y 'Servicios de Backoffice' prestados por dos empresas relacionadas en Guatemala.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó los gastos por demora en la descarga de barcos, argumentando que constituyen una penalización o recargo por incumplimiento contractual.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.