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Texto vigente

Artículo 4.3

Base imponible en moneda diferente del dólar

Este número en otras leyes
1

Tratándose de operaciones gravadas por el Impuesto o la Retención de Liquidez, que sean efectuadas en moneda diferente del dólar estadounidense, deberá convertirse a dólar de acuerdo al tipo de cotización de compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior, publicado en la página web del Banco Central de Reserva de El Salvador.

2

Los agentes de retención, o en su caso el propio contribuyente, determinarán el Impuesto o Retención de Liquidez que corresponda a cada operación gravada aplicando el procedimiento de redondeo establecido en la presente normativa.