Artículo 3
Retención de impuesto para control de la liquidez
La base imponible para el cálculo de la Retención de Liquidez en operaciones individuales que sean superiores a US$ 5,000.00, se determinará deduciendo dicho monto al valor del depósito, pago o retiro en efectivo, a este resultado se le aplicará la tasa del 0.25%.
Durante un período mensual, se acumularán las operaciones diarias, afectadas en las diferentes cuentas del titular en una misma Entidad del Sistema Financiero, para tal efecto se sumarán los valores de depósitos, pagos y retiros en efectivo; si la sumatoria de dichos valores acumulados en cualquier día del mes exceden de US$ 5,000.00, se gravará el valor de cualquier operación o transacción que exceda de dicho monto, aplicando la tasa del 0.25
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