Artículo 4.2
Redondeo del impuesto y de retención de liquidez
El Impuesto o Retención de Liquidez retenido, determinado por aplicación de la alícuota establecida en Arts. 8 y 10 de la Ley, será expresado hasta con dos decimales.
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer número decimal.
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