Artículo 7
Subsistencia de la obligación de presentar declaración
La obligación de declarar subsiste aún cuando no haya lugar al pago del impuesto, salvo que se hubiere comunicado con anterioridad a la Dirección General, el cese definitivo de las actividades generadoras de tales impuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber puesto Fin a dicha actividad.
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