Artículo 5
El beneficiador persona jurídica que tenga la calidad de exportador, así como la persona jurídica que exporte su propia cosecha; no están sujetas a retención; pero deberán someterse conforme al Artículo 72 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al sistema de anticipo o pago a cuenta, enterando mensualmente en concepto de Impuesto Sobre la Renta, el 1.5%* sobre el monto de su renta obtenida, proveniente de las distintas fuentes de ingreso, inclusive las Rentas provenientes de la Exportación del café.
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