Artículo 6
El Consejo Salvadoreño del Café proporcionará a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, informe detallado de los contratos inscritos por los exportadores durante el mes anterior indicando el nombre, cantidad y valor FOB de cada operación a efecto de verificar el pago a cuenta de las personas jurídicas.
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