Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 21 de diciembre de 2023

Sentencia R2305013TM

Para realizar ajustes (devoluciones, descuentos) a ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario: anular la factura original y emitir una nueva. El uso de Notas de Crédito para este fin es incorrecto y provocará que los ajustes no sean fiscalmente válidos, resultando en la determinación de rentas omitidas.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal modifica una resolución de la DGII, confirmando la determinación de rentas no declaradas porque el contribuyente usó Notas de Crédito para ajustar ventas a consumidores finales, en lugar de anular y reemitir las facturas como exige la ley. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción al costo de venta, determinando que vender productos por debajo del costo como estrategia comercial es un costo necesario y no una pérdida no deducible, y critica a la DGII por basar su cálculo en información errónea sin la debida verificación. Como resultado de la reliquidación, se anula el impuesto y la multa determinados por la DGII, quedando únicamente un ajuste a la disminución del saldo a favor del contribuyente.

Qué deja este caso

Para realizar ajustes (devoluciones, descuentos) a ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario: anular la factura original y emitir una nueva. El uso de Notas de Crédito para este fin es incorrecto y provocará que los ajustes no sean fiscalmente válidos, resultando en la determinación de rentas omitidas.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió ingresos al disminuir sus ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final mediante Notas de Crédito. Sostuvo que este procedimiento es incorrecto, ya que el artículo 111 del Código Tributario exige anular la factura original y emitir una nueva, por lo que los ajustes no son válidos y la renta original debe ser declarada.
  2. Revocado 2 · La DGII objetó costos por USD$421,451.80, argumentando que correspondían a pérdidas no deducibles según el Art. 29-A numeral 10) de la Ley de ISR. Esto se debió a que el contribuyente vendió productos a un precio inferior a su costo de adquisición, incluyendo productos promocionales vendidos a $0.01, lo cual fue calificado como una pérdida de operación.
  3. Revocado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional del 25% sobre el impuesto determinado, de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia de la omisión de ingresos y la deducción de costos improcedentes.