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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 17 de diciembre de 2024

Sentencia 003-0724

Vender productos por debajo de su costo, aunque sea una estrategia de mercado válida, genera pérdidas operativas que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente, una empresa de gas licuado, dedujo pérdidas operativas resultantes de vender su producto por debajo del costo como una estrategia para competir en el mercado. La DGII objetó dicha deducción, argumentando que las pérdidas voluntarias no son necesarias para generar renta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que estas pérdidas son un riesgo empresarial que debe asumir el contribuyente y no son deducibles fiscalmente.

Qué deja este caso

Vender productos por debajo de su costo, aunque sea una estrategia de mercado válida, genera pérdidas operativas que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial asumido voluntariamente y no cumplen con el principio de causalidad (necesidad del gasto para generar renta), por lo que no pueden utilizarse para reducir la base imponible.

Montos en disputa

$623,012.44

impuesto determinado

$113,687.83

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de USD $378,959.45 correspondientes a pérdidas generadas por la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a un precio…