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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 24 de agosto de 2023 · Multa

Sentencia R2301009T

Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial que la compañía debe asumir, ya que no cumplen con el requisito de ser un costo 'necesario' para la producción de renta o la conservación de la fuente, principio fundamental para la deducibilidad de cualquier erogación.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente dedicado a la venta de gas licuado dedujo una pérdida de $816,210.00, originada por su decisión estratégica de vender el producto por debajo de su costo de adquisición. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que la pérdida no era necesaria para generar renta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las pérdidas auto-infligidas por vender bajo costo son un riesgo empresarial no transferible al fisco y no cumplen con el principio de causalidad para ser deducibles.

Qué deja este caso

Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial que la compañía debe asumir, ya que no cumplen con el requisito de ser un costo 'necesario' para la producción de renta o la conservación de la fuente, principio fundamental para la deducibilidad de cualquier erogación.

Montos en disputa

$244,863.05

impuesto determinado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de un costo de venta por USD $816,210.00. Este monto corresponde a la pérdida generada por la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel a un precio inferior a su costo de adquisición. La DGII argumentó que esta pérdida de operación, aunque habitual, no es deducible según el artículo 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que prohíbe deducir pérdidas de capital y 'aquellas que provengan de transacciones distintas', interpretando que esto incluye las pérdidas operativas por venta bajo costo, las cuales constituyen un riesgo empresarial que no debe ser asumido por el Fisco.