Sentencia R2301009T
Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Un contribuyente dedicado a la venta de gas licuado dedujo una pérdida de $816,210.00, originada por su decisión estratégica de vender el producto por debajo de su costo de adquisición. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que la pérdida no era necesaria para generar renta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las pérdidas auto-infligidas por vender bajo costo son un riesgo empresarial no transferible al fisco y no cumplen con el principio de causalidad para ser deducibles.
Qué deja este caso
Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial que la compañía debe asumir, ya que no cumplen con el requisito de ser un costo 'necesario' para la producción de renta o la conservación de la fuente, principio fundamental para la deducibilidad de cualquier erogación.
Montos en disputa
$244,863.05
impuesto determinado
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de un costo de venta por USD $816,210.00. Art. 28
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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