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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 21 de diciembre de 2023

Sentencia R2305022TM

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es fundamental documentar rigurosamente su necesidad e indispensabilidad para la generación de renta, especialmente en operaciones con partes relacionadas. Las mermas requieren acreditación de un ente regulador y las donaciones deben cumplir estrictamente todos los requisitos formales y temporales, ya que la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que objeta a una empresa avícola deducciones de Impuesto sobre la Renta por mermas de producción, una donación extemporánea y sin soporte, y servicios contratados con partes relacionadas y terceros que no se demostraron como indispensables. El Tribunal ratifica que las mermas no acreditadas son pérdidas de capital no deducibles y que la carga de probar la necesidad de los gastos recae en el contribuyente, confirmando también la multa por no entregar información solicitada.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es fundamental documentar rigurosamente su necesidad e indispensabilidad para la generación de renta, especialmente en operaciones con partes relacionadas. Las mermas requieren acreditación de un ente regulador y las donaciones deben cumplir estrictamente todos los requisitos formales y temporales, ya que la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente.

Montos en disputa

$1,872,451.56

impuesto determinado

$187,936.87

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII defendió la validez del acto, argumentando que la Jefa de la Unidad de Audiencia y Tasaciones actuó bajo un acuerdo de delegación de competencia (Acuerdos Nos. 3 y 4/2023) emitido por el Subdirector General, conforme al artículo 8 de su Ley Orgánica. Sostuvo que esta delegación es una actuación interna que no requiere publicación en el Diario Oficial y que la funcionaria estaba plenamente facultada para emitir la resolución.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $3,961,576.72 por mermas, argumentando que no son costos de venta sino pérdidas de capital no deducibles según el Art. 29-A num. 10) de la LISR. Sostuvo que, para ser deducibles bajo la interpretación auténtica del Art. 28 LISR, las mermas deben ser acreditadas por un organismo regulador, lo cual no ocurrió, ya que los Ministerios de Agricultura, Economía y Salud confirmaron no emitir tales certificaciones.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó $2,171,047.45 en gastos por servicios de apoyo a la gestión y BackOffice de relacionadas en el exterior. Argumentó que el contribuyente no demostró que fueran indispensables para generar renta, señalando que tenía personal propio para realizar funciones similares (duplicidad) y que los servicios parecían beneficiar más a la casa matriz para consolidación. Además, indicó que los proveedores extranjeros no estaban autorizados en El Salvador para prestar servicios de contabilidad.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de una donación de un vehículo por $38,876.97 por tres motivos: 1) La escritura pública de donación se otorgó en enero de 2020, fuera del ejercicio fiscal 2019. 2) No se presentó un Comprobante de Donación con numeración autorizada por la DGII. 3) La municipalidad donataria no informó haber recibido dicha donación en el ejercicio 2019.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de $70,000 por servicios de seguridad, investigaciones y asesoría legal en materia criminal. Consideró que estos gastos no eran necesarios para la producción de la renta o la conservación de la fuente, ya que el contribuyente no demostró que sus actividades económicas se hubieran detenido sin ellos.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa de $187,936.87, equivalente al 0.5% del patrimonio del contribuyente, por no proporcionar la información solicitada durante la fiscalización. Sostuvo que la sanción está claramente tipificada en el artículo 241 literal a) del Código Tributario y que el contribuyente incumplió su obligación, incluso después de otorgarle plazos adicionales.