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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 12 de noviembre de 2020 · Multa

Sentencia R1911009TM

Para asegurar la deducibilidad de los costos de venta, es indispensable mantener una contabilidad formal, cronológica y veraz, respaldada con toda la documentación legal idónea. Es crucial cumplir con obligaciones formales como llevar un Registro de Control de Inventarios, ya que su omisión, además de acarrear multas, debilita significativamente la defensa del contribuyente y puede llevar al rechazo de deducciones si no se cumplen otros requisitos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos usados fue fiscalizado por la DGII, quien determinó ingresos no declarados por más de $900,000 y objetó la mayoría de sus costos por falta de documentación y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando una parte de los costos al determinar que la falta de registro de inventario no justifica el rechazo total del costo, pero confirmó la mayor parte del impuesto y las multas por evasión intencional y omisión de registros, debido a la falta de documentación y la presentación de una doble contabilidad.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de los costos de venta, es indispensable mantener una contabilidad formal, cronológica y veraz, respaldada con toda la documentación legal idónea. Es crucial cumplir con obligaciones formales como llevar un Registro de Control de Inventarios, ya que su omisión, además de acarrear multas, debilita significativamente la defensa del contribuyente y puede llevar al rechazo de deducciones si no se cumplen otros requisitos.

Montos en disputa

$281,967.25

impuesto determinado

$143,922.56

multa

$1,246.32

crédito fiscal objetado

$425,889.81

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó ingresos no declarados por $907,514.34, provenientes de la venta de 255 vehículos. Esta información fue obtenida mediante una compulsa de datos con el Registro Público de Vehículos del Viceministerio de Transporte, que proveyó los contratos de compraventa donde el contribuyente figura como vendedor.
  2. Parcial 2 · La DGII objetó costos de venta declarados por $103,475.26. La objeción se basó en dos motivos: 1) $102,529.15 por no estar debidamente documentados y no estar asentados en un Registro de Control de Inventarios. 2) $946.11 por corresponder a IVA y percepción de IVA, los cuales no son deducibles como costo para ISR.
  3. Confirmado 3 · La DGII no admitió la deducción de costos por $927,658.42 asociados a los ingresos no declarados. El motivo fue que estos costos no estaban registrados en la contabilidad presentada durante la fiscalización, además de no estar documentados en parte y no figurar en un registro de inventarios.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido, aplicando la presunción de evasión intencional del Art. 254 lit. e) del Código Tributario. Se basó en que la omisión de ingresos de 255 vehículos es una exclusión de materia imponible de tal magnitud que no puede considerarse un olvido excusable.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa de $2,265.30 por omitir llevar el Registro de Control de Inventarios durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, incumpliendo la obligación del artículo 142 del Código Tributario.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa de $673.64 por no enterar el 1.75% de anticipo a cuenta sobre los ingresos brutos devengados en noviembre y diciembre de 2016, los cuales fueron determinados en la fiscalización.