Sentencia R1705039TM
Al contratar servicios con entidades no domiciliadas, es crucial analizar si estos se 'utilizan' en El Salvador para determinar la obligación de retener ISR.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y una multa a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los reparos se originaron por tres motivos: 1) la deducción de costos por servicios de ancho de banda de no domiciliados sin haber efectuado la retención de ISR del 20%, 2) la deducción de gastos por servicios de soporte de su casa matriz que no se consideraron necesarios, y 3) la deducción de un pago en exceso por regalías de uso de marca no justificado contractualmente.
Qué deja este caso
Al contratar servicios con entidades no domiciliadas, es crucial analizar si estos se 'utilizan' en El Salvador para determinar la obligación de retener ISR. Adicionalmente, para deducir gastos por servicios intragrupo, es indispensable documentar exhaustivamente no solo el contrato, sino la prestación efectiva, la necesidad y el beneficio tangible para la empresa local, más allá de ser un simple control de la casa matriz. Cualquier pago que exceda lo pactado en un contrato debe estar respaldado por una modificación formal para ser deducible.
Montos en disputa
$1,180,612.28
impuesto determinado
$295,153.07
multa
$1,475,765.35
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de capacidad de transmisión de datos (ancho de banda) contratados a proveedores no domiciliados fueron utilizados… Art. 16
- Confirmado 2 · La DGII objetó los gastos pagados a una sociedad relacionada no domiciliada por servicios de soporte (RRHH, mercadeo, finanzas, etc.), argumentando… Art. 28
- Confirmado 3 · La DGII objetó la parte del gasto por licencia de marca que excedía el porcentaje estipulado en el contrato escrito. Art. 28
- Confirmado 4 · Como consecuencia de los ajustes al impuesto sobre la renta por los costos y gastos objetados, la DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto… Art. 253
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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