Sentencia R1705039TM
Al contratar servicios con entidades no domiciliadas, es crucial analizar si estos se 'utilizan' en El Salvador para determinar la obligación de retener ISR. Adicionalmente, para deducir gastos por servicios intragrupo, es indispensable documentar exhaustivamente no solo el contrato, sino la prestación efectiva, la necesidad y el beneficio tangible para la empresa local, más allá de ser un simple control de la casa matriz. Cualquier pago que exceda lo pactado en un contrato debe estar respaldado por una modificación formal para ser deducible.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y una multa a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los reparos se originaron por tres motivos: 1) la deducción de costos por servicios de ancho de banda de no domiciliados sin haber efectuado la retención de ISR del 20%, 2) la deducción de gastos por servicios de soporte de su casa matriz que no se consideraron necesarios, y 3) la deducción de un pago en exceso por regalías de uso de marca no justificado contractualmente.
Qué deja este caso
Al contratar servicios con entidades no domiciliadas, es crucial analizar si estos se 'utilizan' en El Salvador para determinar la obligación de retener ISR. Adicionalmente, para deducir gastos por servicios intragrupo, es indispensable documentar exhaustivamente no solo el contrato, sino la prestación efectiva, la necesidad y el beneficio tangible para la empresa local, más allá de ser un simple control de la casa matriz. Cualquier pago que exceda lo pactado en un contrato debe estar respaldado por una modificación formal para ser deducible.
Montos en disputa
$1,180,612.28
impuesto determinado
$295,153.07
multa
$1,475,765.35
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de capacidad de transmisión de datos (ancho de banda) contratados a proveedores no domiciliados fueron utilizados en El Salvador, ya que el destino final eran los clientes de la contribuyente en el país. Con base en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, esto califica como renta de fuente salvadoreña, por lo que la contribuyente estaba obligada a efectuar una retención del 20% de ISR según el artículo 158 del Código Tributario. Al no haber realizado dicha retención, el costo asociado a estos servicios no es deducible, de acuerdo con el artículo 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 16
- Confirmado 2 · La DGII objetó los gastos pagados a una sociedad relacionada no domiciliada por servicios de soporte (RRHH, mercadeo, finanzas, etc.), argumentando que la contribuyente no demostró que fueran necesarios para la producción de la renta o la conservación de la fuente, como exige el Art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La administración consideró que la documentación presentada no probaba el beneficio real y específico para la operación local, sugiriendo que podrían ser actividades de control de la casa matriz en su calidad de accionista. Art. 28
- Confirmado 3 · La DGII objetó la parte del gasto por licencia de marca que excedía el porcentaje estipulado en el contrato escrito. Aunque el contrato establecía un pago del 5% de los ingresos, la empresa pagó y dedujo el 10%. La DGII consideró que este pago en exceso no era necesario para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, y por lo tanto, no era deducible. Art. 28
- Confirmado 4 · Como consecuencia de los ajustes al impuesto sobre la renta por los costos y gastos objetados, la DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por la infracción de evasión no intencional tipificada en el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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