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HazConta Leyes
Modificatorio Impuesto sobre la Renta Notificada el 13 de enero de 2026 · Tasación/Multa

Sentencia 016-0525

Es fundamental registrar correctamente los bienes con vida útil mayor a un año como activos fijos sujetos a depreciación. Además, al utilizar figuras legales como la compensación de deudas o pactar remuneraciones variables, se debe contar con contratos formales y métricas claras que justifiquen la necesidad y realidad económica de las operaciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA resolvió el recurso de apelación de una sociedad contra la DGII por objeciones al Impuesto sobre la Renta. El Tribunal revocó las objeciones a los costos de importación pagados mediante compensación de deudas y a los gastos por comisiones a directivos, debido a la falta de motivación y fundamentación insuficiente de la DGII. Sin embargo, confirmó la objeción por la compra de ventiladores registrados como gasto, al determinar que por su vida útil debían registrarse como activo fijo y depreciarse.

Qué deja este caso

Es fundamental registrar correctamente los bienes con vida útil mayor a un año como activos fijos sujetos a depreciación. Además, al utilizar figuras legales como la compensación de deudas o pactar remuneraciones variables, se debe contar con contratos formales y métricas claras que justifiquen la necesidad y realidad económica de las operaciones.

Montos en disputa

$1,939.98

impuesto determinado

$568.00

multa

$2,507.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que la resolución impugnada fue emitida conforme al ordenamiento interno, actuando la Jefa de la Unidad de Audiencia y Tasaciones por delegación de competencia de la Subdirección General, lo cual es válido según la LODGII y el Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó costos de venta porque el contribuyente pagó a una empresa domiciliada en Barbados (paraíso fiscal) por servicios de intermediación y búsqueda de proveedores de granos, sin efectuar la retención del 25% del Impuesto sobre la Renta exigida por ley.
  3. Confirmado 3 · Ante la imposibilidad de identificar el margen exacto cobrado por el intermediario, la DGII utilizó una base mixta, calculando el beneficio al restar el costo del proveedor original y el flete al valor total facturado por la empresa no domiciliada.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó los pagos realizados en concepto de demora de barcos, argumentando que constituyen recargos o penalidades que forman parte del riesgo empresarial y no son erogaciones necesarias para la obtención de la renta gravada.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó costos registrados como ajustes de cierre mensual (transición de costo estándar a costo real) debido a que las partidas contables no contaban con la documentación de respaldo idónea que justificara los valores declarados.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó gastos por servicios de apoyo prestados por una empresa relacionada en Guatemala, argumentando que no se demostró la necesidad e indispensabilidad de los mismos para la generación de renta de la empresa local.
  7. Confirmado 7 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional al determinar que el contribuyente se dedujo costos y gastos improcedentes, lo que resultó en una declaración incorrecta y un impuesto omitido de pagar.
  8. Revocado 8 · La DGII objetó $750,904.60 en costos de importación argumentando que los pagos superaban los 25 salarios mínimos y no se realizaron por medios bancarizados directos (cheque, transferencia, tarjeta). Señaló que el uso de un tercero intermediario para realizar los pagos desnaturalizaba la bancarización exigida por la ley.
  9. Revocado 9 · La DGII objetó $445,882.30 en gastos por comisiones pagadas a directivos (con y sin dependencia laboral), argumentando que no eran necesarios ni indispensables para generar renta. Sostuvo que no existían parámetros de evaluación o base técnica que justificaran el pago de un 5% de las utilidades adicionales a sus salarios fijos.
  10. Confirmado 10 · La DGII objetó $12,303.86 por la compra de cinco ventiladores industriales que el contribuyente registró directamente como gasto del ejercicio. Argumentó que dichos bienes tienen una vida útil mayor a doce meses y debieron registrarse como activo fijo para su respectiva depreciación.
  11. Parcial 11 · La DGII impuso una multa de $90,244.01 equivalente al 25% del impuesto supuestamente evadido, argumentando que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducirse costos y gastos improcedentes.