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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de marzo de 2025 · Multa

Sentencia 002-1124

El importador es responsable de la correcta declaración aduanera.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa y zapatos usados provenientes de EE.UU. La autoridad aduanera negó el beneficio y determinó el pago de DAI e IVA más una multa, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' no es un proceso productivo que confiera origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe, amparado en un certificado de origen del exportador, y por tanto, no existía culpabilidad en su actuar.

Qué deja este caso

El importador es responsable de la correcta declaración aduanera. No se debe confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por los proveedores; es crucial entender las reglas de origen específicas del tratado comercial aplicable para asegurar que la mercancía realmente califica para el beneficio fiscal y evitar ajustes, aunque la demostración de buena fe pueda eximir de la sanción.

Montos en disputa

$4,257.38

impuesto determinado

$4,257.38

multa

$8,514.76

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de verificación inmediata y liquidación oficiosa de tributos era el correcto.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial porque las mercancías no cumplían los requisitos del artículo 4.1(b)(i) del CAFTA-DR.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, conforme al artículo 8 letra b) de la LEPSIA.