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Texto vigente

Artículo 4

Este número en otras leyes
1

Cualquier situación relacionada con la materia que trata el presente Acuerdo, y que no esté comprendida en éste, su aplicación deberá ser consultada previamente al Ministerio de Economía.

2

Lo relacionado a la aplicación del Impuesto Ad-Valorem a los combustibles, así como los mecanismos a seguir para el tratamiento, documentación y control tributario del citado impuesto, será competencia del Ministerio de Hacienda.