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Texto vigente

Artículo 3

Este número en otras leyes
1

Para el precio de referencia internacional del barril de petróleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. a)

    El Ministerio de Economía generará el precio de referencia internacional del barril de petróleo, cuya base será el "West Texas Intermediate (WTI)" en dólares americanos por barril (US $/b1) y que se publica en el Platt's bajo la referencia "US Crude Assessments" (precios estándar o de referencia a nivel mundial).

  2. b)

    Para los efectos de la aplicación de la tasa o alícuota contenida a continuación del inciso segundo del artículo 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, el precio de referencia internacional del barril de petróleo tendrá una vigencia de quince días y será publicado un día antes de su entrada en vigencia en la página Web del Ministerio de Economía y corresponderá al precio de cierre de ese mismo día.

    Este precio será el utilizado por el Ministerio de Hacienda para efectos del cálculo del Impuesto Especial a los Combustibles (Ad-Valorem); y

  3. c)

    Los importadores, productores y distribuidores de combustibles, sujetos a la aplicación de este impuesto, deberán establecer en sus sistemas informáticos los parámetros necesarios que permitan el cambio inmediato para efectuar los cálculos sobre la base imponible que corresponda, de acuerdo a la tabla de siguiente:

    Precio Internacional de referencia del barril de petróleoTasa o alícuota
    Hasta $50.001.00%
    Mayor a $50.00 Hasta $70.000.50%
    Mayor a $70.000%