Artículo 2
Para el precio de referencia de los combustibles al consumidor final se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a)
Sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 1668 de fecha 19 de diciembre de 2014, el precio de referencia de los combustibles al consumidor final será publicado en el Diario Oficial de forma trimestral y estará vigente durante el próximo trimestre al de su publicación.
Un extracto de dicha publicación, estará disponible en la página Web del Ministerio de Economía.
Para determinar el valor de venta del galón de combustible al consumidor final, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: Precio de Referencia según formula + Impuesto Especial Combustibles = Precio Total Consumidor.
Cabe señalar que este impuesto estará vigente siempre y cuando el precio internacional del barril no sobrepase los setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70.00).
- b)
Los precios de referencia de los combustibles que serán publicados para los efectos tributarios de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles y no incluirán el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); y
- c)
Los precios de referencia para el gasohol (superior y regular) serán los que correspondan a las gasolinas: superior (especial) y regular.
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