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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 26 de septiembre de 2022 · Multa

Sentencia R2201058TM

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo que sean necesarios para generar renta, sino también cumplir estrictamente con todos los requisitos formales: documentarlos adecuadamente (con facturas o documentos equivalentes, no solo con planillas internas), realizar todas las retenciones de ley (ISR, ISSS, AFP) cuando correspondan a remuneraciones salariales, y solo depreciar activos que sean propiedad de la empresa. La carga de probar la necesidad y la correcta documentación del gasto recae siempre en el contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinaba una disminución de saldo a favor de ISR a un contribuyente. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII sobre costos y gastos no deducibles (comisiones, viáticos, depreciación de bienes ajenos, alquileres no necesarios y pérdidas en ventas) por incumplir requisitos formales y de fondo, pero ajusta a favor del contribuyente el cálculo del costo de venta por un error de la DGII en la aplicación del principio de verdad material. También se confirma una multa por la presentación tardía del informe de precios de transferencia (F-982).

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo que sean necesarios para generar renta, sino también cumplir estrictamente con todos los requisitos formales: documentarlos adecuadamente (con facturas o documentos equivalentes, no solo con planillas internas), realizar todas las retenciones de ley (ISR, ISSS, AFP) cuando correspondan a remuneraciones salariales, y solo depreciar activos que sean propiedad de la empresa. La carga de probar la necesidad y la correcta documentación del gasto recae siempre en el contribuyente.

Montos en disputa

$26,941.06

impuesto determinado

$1,744.77

multa

$28,685.83

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII objetó USD$9,562.94 del costo de venta. De este monto, USD$2,283.32 correspondían a una diferencia no documentada entre el inventario declarado y el registro de control, y USD$7,279.62 a pérdidas generadas por vender productos a un precio inferior a su costo promedio.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó comisiones pagadas a empleados de ventas, argumentando que constituían parte del salario y, por lo tanto, debían estar sujetas a retenciones de seguridad social y previsionales, además de la retención de Renta según tablas. Al no haberse realizado dichas retenciones, el gasto no es deducible.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de pagos fijos mensuales a empleados bajo el concepto de 'viáticos' por transporte y alimentación. Argumentó que, al no estar respaldados por documentos de liquidación de gastos, estos pagos se consideran una remuneración adicional al salario y debían estar sujetos a retenciones de seguridad social, previsionales e ISR según tablas.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos registrados como depreciación de vehículos, ya que estos no eran propiedad de la empresa, sino de sus empleados.
  5. Confirmado 5 · La DGII rechazó la deducción del alquiler de un apartamento en San Salvador y una casa en Usulután. Sostuvo que no se demostró que el apartamento fuera necesario para generar renta (supuesto uso para ejecutivos visitantes) y que el alquiler de la casa era un gasto personal de un empleado.
  6. Confirmado 6 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar el ejercicio 2015 no había caducado. Explicó que, aunque un decreto (D.L. 127) había suspendido los procesos, una sentencia posterior de la Sala de lo Constitucional (Ref. 96-2014) declaró inconstitucional dicho decreto y 'revivió' la norma que interrumpía el plazo de caducidad (D.L. 763), permitiendo a la DGII reanudar y concluir la fiscalización.
  7. Confirmado 7 · La DGII impuso una multa porque la empresa, siendo parte de un grupo empresarial y habiendo realizado operaciones con partes relacionadas por un monto superior al umbral legal, no presentó el informe F-982 para el ejercicio 2015 en el plazo establecido.